Última actualización: 25 de octubre de 2026.
¿Tienes una bicicleta, patineta o moto eléctrica, o estás pensando en comprar una? Desde 2025 Colombia tiene reglas claras para estos vehículos. En Wuilpy Bike te explicamos, sin enredos, qué necesitas para rodar tranquilo y legal, con enlaces a los textos oficiales.
Descarga las normas oficiales
- Guía rápida Wuilpy Bike: los puntos clave en 2 páginas (PDF, 42 KB).
- Resolución 20263040030675 de 2026 del Ministerio de Transporte (PDF, 667 KB).
- Anexo 80: tabla de clasificación de vehículos de micromovilidad (PDF, 414 KB).
- Anexo 81: ficha técnica de la lámina de identificación (PDF, 237 KB).
- Ley 2486 de 2025: texto oficial en Función Pública.
Resumen rápido
| Tema | Vehículo exceptuado (Ley 2486, art. 15) | Vehículo no exceptuado |
|---|---|---|
| Condición | Pesa hasta 60 kg con batería, o si pesa más, no supera 40 km/h | Pesa más de 60 kg y además supera 40 km/h |
| Matrícula, SOAT y licencia | No requiere | Sí requiere (Código Nacional de Tránsito) |
| Lámina de identificación | Obligatoria desde el 1 de enero de 2027 | Placa (matrícula) |
| Ciclorrutas y espacios recreativos | Máximo 25 km/h | No |
| Calzada | Hasta 40 km/h | Sí, según el Código de Tránsito |
| Casco certificado | Obligatorio | Obligatorio |
Normas que aplican
- Ley 2486 de 2025 (16 de julio de 2025): regula los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Ver texto oficial
- Resolución 20263040030675 de 2026 del Ministerio de Transporte (4 de agosto de 2026): reglamenta la ley, fija requisitos técnicos, elementos de protección, velocidades y la lámina de identificación. Ver texto oficial
- Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito): aplica a los vehículos que no están exceptuados.
¿Qué vehículos están exentos de SOAT, matrícula y licencia?
Según el artículo 15 de la Ley 2486 de 2025 y la Resolución 20263040030675 de 2026, están exceptuados los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y los demás vehículos eléctricos que cumplan cualquiera de estas dos condiciones:
- Su masa, incluida la batería, no supera los 60 kg, o
- Pesan más de 60 kg, pero no pueden superar los 40 km/h por construcción.
Por ejemplo, un vehículo eléctrico de 69 kg con velocidad máxima de 40 km/h está exceptuado.
Elementos de protección obligatorios
- Casco certificado, según la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte.
- Prenda retrorreflectiva entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., que cubra pecho y espalda.
Requisitos mínimos del vehículo
- Sistema de frenado en todas las ruedas.
- Luz blanca adelante y luz de freno roja.
- Avisador acústico (pito).
- Visualizador de nivel de batería y velocidad.
- Luces direccionales.
- Limitador de velocidad no manipulable y protección contra modificaciones de velocidad y potencia.
Edad y número de ocupantes
- Desde los 16 años; entre los 12 y 16 años, solo dentro de la ciclo-infraestructura.
- Una sola persona por vehículo, salvo que esté diseñado y fabricado para llevar pasajero.
¿Por dónde y a qué velocidad pueden circular?
- En ciclovías y espacios recreativos o deportivos: máximo 25 km/h, salvo que la autoridad fije un límite menor.
- En la calzada, donde esté permitido: hasta 40 km/h.
- Prohibido circular por andenes, aceras, zonas verdes y espacios peatonales.
- Por ahora no se pueden subir a buses, estaciones ni paraderos de transporte público, hasta que cada operador fije sus reglas.
Lámina de identificación desde el 1 de enero de 2027
A partir del 1 de enero de 2027, el fabricante, importador o comercializador debe instalar la lámina de identificación al momento de la venta, según el Anexo 81 de la resolución. La lámina indica la categoría, la clase y las características técnicas del vehículo.
Si compraste tu vehículo antes de esa fecha, debes instalarla tú a más tardar el 1 de enero de 2027, con los datos del manual de usuario o la factura de compra.
¿Y en Bogotá?
La Secretaría Distrital de Movilidad está analizando la resolución para aplicarla en la ciudad. Su principal preocupación es cómo identificar y verificar estos vehículos en la vía. Además, Movilidad puede prohibir la circulación de vehículos eléctricos en tramos específicos de ciclorruta, y ya lo hace en puntos críticos de varias localidades. Antes de salir, revisa la señalización de tu recorrido.
Periodo de pedagogía
Durante los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Diario Oficial, las autoridades hacen pedagogía y no imponen sanciones por incumplirla. Después, se puede multar e inmovilizar el vehículo.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia para una patineta o moto eléctrica?
No, si pesa hasta 60 kg con batería o, si pesa más, no supera los 40 km/h. Sí necesitas casco certificado y, de 6:00 p. m. a 6:00 a. m., prenda retrorreflectiva.
¿Las bicicletas eléctricas pagan SOAT?
No, si cumplen la condición de peso o de velocidad del artículo 15 de la Ley 2486 de 2025.
¿Quién pone la lámina de identificación?
Desde el 1 de enero de 2027, el vendedor la instala al momento de la venta. Si compraste antes, debes instalarla tú a más tardar en esa fecha.
¿Puedo andar por la ciclorruta?
Sí, respetando el máximo de 25 km/h y las restricciones que fije cada ciudad.
Elige un vehículo eléctrico pensado para tu ciudad
En Wuilpy Bike cada ficha indica potencia, peso y velocidad máxima para que sepas exactamente qué aplica. Conoce nuestros vehículos eléctricos, las patinetas eléctricas y la nueva moto eléctrica Senra 1000W.
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Nota: esta página es informativa y no constituye asesoría legal. Las normas pueden cambiar; consulta siempre el texto oficial vigente y la regulación de tu ciudad.