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Normatividad de vehículos eléctricos en Colombia

Última actualización: 25 de octubre de 2026.

¿Tienes una bicicleta, patineta o moto eléctrica, o estás pensando en comprar una? Desde 2025 Colombia tiene reglas claras para estos vehículos. En Wuilpy Bike te explicamos, sin enredos, qué necesitas para rodar tranquilo y legal, con enlaces a los textos oficiales.

Descarga las normas oficiales

Resumen rápido

Tema Vehículo exceptuado (Ley 2486, art. 15) Vehículo no exceptuado
Condición Pesa hasta 60 kg con batería, o si pesa más, no supera 40 km/h Pesa más de 60 kg y además supera 40 km/h
Matrícula, SOAT y licencia No requiere Sí requiere (Código Nacional de Tránsito)
Lámina de identificación Obligatoria desde el 1 de enero de 2027 Placa (matrícula)
Ciclorrutas y espacios recreativos Máximo 25 km/h No
Calzada Hasta 40 km/h Sí, según el Código de Tránsito
Casco certificado Obligatorio Obligatorio

Normas que aplican

  • Ley 2486 de 2025 (16 de julio de 2025): regula los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Ver texto oficial
  • Resolución 20263040030675 de 2026 del Ministerio de Transporte (4 de agosto de 2026): reglamenta la ley, fija requisitos técnicos, elementos de protección, velocidades y la lámina de identificación. Ver texto oficial
  • Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito): aplica a los vehículos que no están exceptuados.

¿Qué vehículos están exentos de SOAT, matrícula y licencia?

Según el artículo 15 de la Ley 2486 de 2025 y la Resolución 20263040030675 de 2026, están exceptuados los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y los demás vehículos eléctricos que cumplan cualquiera de estas dos condiciones:

  • Su masa, incluida la batería, no supera los 60 kg, o
  • Pesan más de 60 kg, pero no pueden superar los 40 km/h por construcción.

Por ejemplo, un vehículo eléctrico de 69 kg con velocidad máxima de 40 km/h está exceptuado.

Elementos de protección obligatorios

  • Casco certificado, según la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte.
  • Prenda retrorreflectiva entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., que cubra pecho y espalda.

Requisitos mínimos del vehículo

  • Sistema de frenado en todas las ruedas.
  • Luz blanca adelante y luz de freno roja.
  • Avisador acústico (pito).
  • Visualizador de nivel de batería y velocidad.
  • Luces direccionales.
  • Limitador de velocidad no manipulable y protección contra modificaciones de velocidad y potencia.

Edad y número de ocupantes

  • Desde los 16 años; entre los 12 y 16 años, solo dentro de la ciclo-infraestructura.
  • Una sola persona por vehículo, salvo que esté diseñado y fabricado para llevar pasajero.

¿Por dónde y a qué velocidad pueden circular?

  • En ciclovías y espacios recreativos o deportivos: máximo 25 km/h, salvo que la autoridad fije un límite menor.
  • En la calzada, donde esté permitido: hasta 40 km/h.
  • Prohibido circular por andenes, aceras, zonas verdes y espacios peatonales.
  • Por ahora no se pueden subir a buses, estaciones ni paraderos de transporte público, hasta que cada operador fije sus reglas.

Lámina de identificación desde el 1 de enero de 2027

A partir del 1 de enero de 2027, el fabricante, importador o comercializador debe instalar la lámina de identificación al momento de la venta, según el Anexo 81 de la resolución. La lámina indica la categoría, la clase y las características técnicas del vehículo.

Si compraste tu vehículo antes de esa fecha, debes instalarla tú a más tardar el 1 de enero de 2027, con los datos del manual de usuario o la factura de compra.

¿Y en Bogotá?

La Secretaría Distrital de Movilidad está analizando la resolución para aplicarla en la ciudad. Su principal preocupación es cómo identificar y verificar estos vehículos en la vía. Además, Movilidad puede prohibir la circulación de vehículos eléctricos en tramos específicos de ciclorruta, y ya lo hace en puntos críticos de varias localidades. Antes de salir, revisa la señalización de tu recorrido.

Periodo de pedagogía

Durante los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Diario Oficial, las autoridades hacen pedagogía y no imponen sanciones por incumplirla. Después, se puede multar e inmovilizar el vehículo.

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia para una patineta o moto eléctrica?

No, si pesa hasta 60 kg con batería o, si pesa más, no supera los 40 km/h. Sí necesitas casco certificado y, de 6:00 p. m. a 6:00 a. m., prenda retrorreflectiva.

¿Las bicicletas eléctricas pagan SOAT?

No, si cumplen la condición de peso o de velocidad del artículo 15 de la Ley 2486 de 2025.

¿Quién pone la lámina de identificación?

Desde el 1 de enero de 2027, el vendedor la instala al momento de la venta. Si compraste antes, debes instalarla tú a más tardar en esa fecha.

¿Puedo andar por la ciclorruta?

Sí, respetando el máximo de 25 km/h y las restricciones que fije cada ciudad.

Elige un vehículo eléctrico pensado para tu ciudad

En Wuilpy Bike cada ficha indica potencia, peso y velocidad máxima para que sepas exactamente qué aplica. Conoce nuestros vehículos eléctricos, las patinetas eléctricas y la nueva moto eléctrica Senra 1000W.

¿Dudas? Escríbenos por WhatsApp y te asesoramos.

Nota: esta página es informativa y no constituye asesoría legal. Las normas pueden cambiar; consulta siempre el texto oficial vigente y la regulación de tu ciudad.

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